
Tras el Plan de paz impuesto por EEUU en Gaza, se ha producido un silenciamiento interesado de la continuidad de las atrocidades que allí perpetra día tras día el Estado de Israel. Durante la tregua, su ejército ha asesinado a centenares de palestinos, ha continuado con la expulsión de sus tierras de los habitantes de Cisjordania y bombardeado Líbano.
Habría que plantearse, por tanto, para qué está sirviendo tal tregua. Parece evidente que se ideó, precisamente, para dejar en un segundo plano mediático la continuidad de un genocidio que ya suma más de 70.000 víctimas mortales. Facilitando así, con la complicidad de la inmensa mayoría de las democracias occidentales, la expulsión o exterminio, iniciado en la década de los cuarenta del siglo pasado, de los palestinos que aún habitan Palestina.
Por el contrario, es indispensable continuar trabajando para evitar tal olvido e intentar que no queden impunes los continuos abusos que sufre este pueblo. En concreto, los juristas nos encontramos ante la obligación de razonar sobre tales hechos conforme al actualmente vigente derecho internacional y justificar la calificación de la agresión israelí como genocidio. De hecho, es este el apelativo que, por todos los medios, se pretende obviar. En primer lugar, porque, independientemente de la tregua, de concurrir los elementos necesarios para calificarlo como tal genocidio, no cabe evitar sus consecuencias jurídicas. Tales indicios ya han sido reconocidos por algunos de los organismos internacionales más importantes. Este hecho es especialmente significativo, dado que se trata del más grave de los delitos previstos por el Derecho Internacional.
Conforme al diccionario de la RAE, ‘genocidio’ es definido como el “exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad”. Está regulado, a nivel internacional, en el Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. Al contrario de que ocurre con otros supuestos, este convenio es vinculante para todos los Estados, lo hayan ratificado o no. No existe un tratado equivalente para los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad.
Pues bien, la Corte Internacional de Justicia (órgano judicial principal de la ONU), en su Resolución de 26 de enero de 2024 consideró muy plausible la existencia de genocidio en Gaza. Por su parte, la Corte Penal Internacional dictó una orden de busca y captura contra los principales responsables del Estado de Israel por entender que han de responder por la comisión de este delito. Sin embargo, el documento más importante al respecto ha sido elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de las NNUU. En concreto, el pasado 16 de septiembre aprobó su “Análisis jurídico de la conducta de Israel Gaza con arreglo a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”. En el mismo, se alcanza la conclusión clara de que la muerte de más de 70.000 personas en el pequeño espacio de Gaza ha de calificarse como genocidio.
Este informe parte de la necesidad de constatar dos elementos: la trascendencia de los hechos desde el punto de vista del Convenio; y, en segundo lugar, la intencionalidad de llevar a cabo el exterminio de todo un pueblo. El primero de aquellos no resulta complicado de descubrir. Las imágenes que nos han sacudido durante estos más de dos años hablan por sí mismas. En el informe se destaca que el 83 % de las víctimas son civiles.
En cuanto a la intencionalidad, el informe solo ha tenido que rescatar las terribles declaraciones de algunos de los máximos responsables de Israel. De entre las muchas recogidas, la Comisión destaca que son generalizadas las referencias, contenidas en discursos oficiales, a los palestinos como “animales humanos” que han de ser exterminados, sin importar que sean niños.






