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Primera sentencia denegatoria de una planta fotovoltaica por su impacto en aves esteparias

Una reciente sentencia desestima el recurso interpuesto por una empresa frente a la denegación de autorización de construcción de una planta fotovoltaica en Tabernas (Almería) por parte de la Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción Almería actuó como parte codemandada en el proceso, con el objetivo de apoyar la decisión de la Administración y defender la conservación de la biodiversidad.

Dicha denegación se basó en los informes de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC) que certificaban el impacto de la planta sobre una especie de ave protegida, la ganga ortega (Pterocles orientalis).

21 noviembre, 2024

Redacción

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Almería ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa Eleazar Solar S.L. por denegación de permiso de construcción de una planta fotovoltaica en Tabernas (Almería) por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, presentándose como codemandada la asociación Ecologistas en Acción Almería.

La citada planta obtuvo en primer lugar un informe favorable por parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería. Sin embargo, las alegaciones e informes de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA-CSIC), basados en datos tomados durante dos años, mostraron que la zona propuesta para la planta fotovoltaica se encontraba dentro del área de distribución de la ganga ortega y era importante para la conservación de esta especie en peligro. Frente a ello, la empresa aportó un informe de avifauna, no ratificado en sede judicial, elaborado con solo dos visitas en un mes. No obstante, dicho informe también reconocía la presencia de la Ganga Ortega en la zona afectada por el proyecto.

Como consecuencia de todo ello, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, realizó un segundo informe, concluyendo que las medidas compensatorias y correctoras no eran suficientes, e informó desfavorablemente el proyecto a los efectos ambientales.

La sentencia señala que no supone ninguna irregularidad el cambio de postura de la Administración, que la actuación administrativa impugnada no resulta arbitraria y confirma los argumentos de los letrados de la Junta de Andalucía y de Ecologistas en Acción Almería de que solo es posible autorizar un proyecto si existe certeza de que el mismo no tendrá efectos perjudiciales, algo que no sucedía en el caso analizado. La sentencia recalca que dichos argumentos son especialmente aplicables cuando los efectos adversos se producen sobre los valores de la Red Natura 2000, como sucede en este caso ya que la población de ganga ortega del Campo de Tabernas se distribuye parcialmente en espacios ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) de la comarca, donde además es objetivo de conservación.

Ecologistas en Acción entiende que el despliegue de energías renovables en la provincia de Almería «se está realizando de forma apresurada y sin una ordenación territorial adecuada, lo que conlleva pérdidas de oportunidades, numerosos conflictos sociales, así como un alto impacto ambiental, como demuestran los trabajos realizados por la Estación Experimental de Zonas Áridas«. 

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